Concepto 100208192-743 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 03 de Junio de 2022 - Normativa - VLEX 906022856

Concepto 100208192-743 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 03 de Junio de 2022

Fecha03 Junio 2022
MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208192-743
Bogotá, D.C.
Tema:
Procedimiento tributario
Descriptores:
Obligados a presentar información exógena
Fuentes formales:
Artículos 562, 631, 631-2 y 631-3 del Estatuto Tributario
Resolución DIAN No. 009061 de 2020
Resolución DIAN No. 000098 de 2020
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las
normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho,
en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos
particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario comenta textualmente: La DIAN mediante
Resolución 9061 del 10 de diciembre de 2020 designó la lista de grandes contribuyentes en Colombia
para los años fiscales 2021-2022, entre los cuales se encuentra por primera vez entidades residentes
en el exterior. A pesar de que los no residentes carecen de presencia física en Colombia, esta
designación genera varias obligaciones formales, además de las obligaciones de IVA en materia de
servicios prestados desde el exterior. Entre dichas obligaciones, está retener IVA en Colombia y la
presentación de información exógena. (…)”.
Teniendo en cuenta lo antes expuesto, el consultante realiza una serie de preguntas relacionadas
con la obligación de presentar información exógena por parte de las entidades extranjeras, no
contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, designadas como grandes
contribuyentes para los años gravables 2021 y 2022.
De conformidad con lo anterior, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
En primera medida, nos permitimos manifestarle que una vez analizados los cuestionamientos objeto
de la presente petición, es necesario reiterar que la competencia orgánica y funcional de este
Despacho se circunscribe únicamente a la interpretación y aplicación general de las normas
tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN. Por lo que, no le corresponde a esta Subdirección
RADICADO VIRTUAL No.
000S2022904270

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