Concepto 100208192-744 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 03 de Junio de 2022 - Normativa - VLEX 906022851

Concepto 100208192-744 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 03 de Junio de 2022

Fecha03 Junio 2022
MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208192-744
Bogotá, D.C.
Tema:
Procedimiento tributario
Sistema de facturación electrónica
Descriptores:
Documento soporte de pago de nómina electrónica
Fuentes formales:
Resolución DIAN No. 000013 de 2021
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las
normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho,
en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos
particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario efectúa unas preguntas relacionadas con las
notas de ajuste al documento soporte de pago de nómina electrónica, así:
1. Si el sujeto obligado a transmitir el Documento Soporte de Pago de Nómina
Electrónica identifica 3 meses después de reportar oportunamente la información de un
trabajador, que se omit la inclusión de algunos conceptos que son necesarios para soportar
costos y deducciones en renta, y a su vez decide efectuar Nota de Ajuste al Documento de
mina Electrónica del periodo con inconsistencia, aumentando el número de conceptos, filas,
datos y/o información que fue reportada inicialmente.
¿Cuál de las siguientes alternativas debe tomar para efectuar esta modificación?
a) Nota de Ajuste por Remplazo, la cual incluirá la información inicialmente reportada
más los conceptos y valores que fueron omitidos;
b) Nota de Ajuste por Eliminación, invalidando el Documento de Nómina Electrónica
inicialmente reportado y luego realizar un nuevo Documento de Nomina Electrónica con la
información inicialmente transmitida más los conceptos y valores que fueron omitidos.
2. Si el sujeto obligado a transmitir el Documento Soporte de Pago de Nómina
Electrónica identifica 3 meses después de reportar oportunamente la información de un
trabajador, que los valores suministrados se encuentran errados y, a su vez, decide efectuar
RADICADO VIRTUAL No.
000S2022904276

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