Concepto 100208192-849 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 04 de agosto de 2023 - Normativa - VLEX 940757841

Concepto 100208192-849 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 04 de agosto de 2023

Fecha04 Agosto 2023
Subdirección de Normativa y Doctrina
Carrera 8 # 6C-54. Piso 4. Edificio San Agustín | (601) 7428973 - 3103158107
Código postal 111711
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Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
100208192-849
Bogotá, D.C., agosto 4 de 2023.
COMPILACIÓN DE LA DOCTRINA OFICIAL SOBRE LA LEY 2277 DE 2022
(1ª versión)
Señores
CONTRIBUYENTES
juridicanormativa@dian.gov.co
Cordial saludo.
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y mediante el presente
documento (1ª versión), la Subdirección de Normativa y Doctrina se permite compilar la
doctrina oficial emitida sobre la Ley 2277 de 2022 en aras de facilitar su búsqueda y
consulta; documento que, en todo caso, no sustituye la doctrina compilada.
Atentamente,
ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA
Subdirector de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN
Contenido
CONCEPTOS GENERALES SOBRE EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ....................................... 2
A. A CARGO DE LAS PERSONAS NATURALES .................................................................. 2
B. A CARGO DE LAS PERSONAS JURÍDICAS ................................................................... 19
CONCEPTO GENERAL SOBRE EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN SIMPLE ................ 33
CONCEPTO GENERAL SOBRE EL IMPUESTO AL PATRIMONIO ............................................... 46
CONCEPTO GENERAL SOBRE EL IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL..................................... 57
CONCEPTOS GENERALES SOBRE LOS IMPUESTOS AMBIENTALES ...................................... 67
A. IMPUESTO NACIONAL SOBRE PRODUCTOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO
UTILIZADOS PARA ENVASAR, EMBALAR O EMPACAR BIENES. ........................................... 67
B. IMPUESTO NACIONAL AL CARBONO ........................................................................... 81
CONCEPTO GENERAL SOBRE LOS IMPUESTOS SALUDABLES ............................................... 91
CONCEPTO GENERAL EN MATERIA DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO Y ADUANERO ....... 97
CONCEPTO GENERAL SOBRE LAS DEROGATORIAS .............................................................. 124
RAMIREZ CASTAÑEDA ALFREDO
Firmado digitalmente por RAMIREZ CASTAÑEDA
ALFREDO
Fecha: 2023.08.04 09:34:14 -05'00'
Radicado Virtual No.
000I2023011080
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CONCEPTOS GENERALES SOBRE EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
A. A CARGO DE LAS PERSONAS NATURALES
Pronunciamientos compilados:
Concepto 003966 - interno 416 de marzo 31 de 2023
Concepto 006564 - interno 624 de mayo 31 de 2023
I. INGRESOS EN ESPECIE
El artículo 59 de la Ley 2277 de 2022 dispone:
«ARTÍCULO 59. Adiciónese el Artículo 29-1 al Estatuto Tributario, así:
Artículo 29-1. Ingresos en especie. Para efectos del impuesto sobre la renta y
complementarios, constituyen pagos en especie y deberán reportarse como ingreso
a favor del beneficiario, a valor de mercado, los que efectúe el pagador a terceras
personas por la prestación de servicios o adquisición de bienes destinados a
contribuyentes a su cónyuge, o a personas vinculadas con él por parentesco dentro
del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, siempre y
cuando no constituyan ingreso propio en cabeza de dichas personas y no se trate
de los aportes que por ley deban realizar los empleadores al Sistema de Seguridad
Social Integral al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, al Servicio
Nacional de Aprendizaje SENA y a las Cajas de Compensación Familiar.
En el caso de bienes y servicios gratuitos o sobre los cuales no se pueda determinar
su valor, en ningún caso serán imputables como costo, gasto o deducción del
impuesto sobre la renta del pagador:
PARÁGRAFO 1o. Se exceptúan de esta disposición los pagos en especie
efectuados por el empleador a terceras personas en cumplimiento de pactos
colectivos de trabajadores y/o convenciones colectivas de trabajo.»
1. ¿Qué se entiende por «ingreso en especie» en el marco del artículo 29-1
del Estatuto Tributario?
Teniendo en cuenta que no existe una definición legal de «ingreso en especie», cobra suma
importancia la interpretación gramatical de la Ley, prevista en los artículos 27 y 28 del
Código Civil, de los cuales el segundo señala: «Las palabras de la ley se entenderán en su
sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras» (énfasis propio).
Así, en aras de determinar el alcance de la expresión «en especie», es preciso acudir al
Diccionario de la lengua española, el cual la define así: «loc. adv. En frutos o géneros y no
en dinero».
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Por ende, en el marco del artículo 29-1 del Estatuto Tributario, se entiende por «ingreso en
especie» todo aquel pago realizado mediante la entrega de un bien diferente al dinero o
prestación de un servicio.
2. ¿Qué se entiende por «pactos colectivos de trabajadores y/o
convenciones colectivas de trabajo»?
Una convención colectiva de trabajo «es la que se celebra entre uno o varios {empleadores}
o asociaciones patronales, por una parte, y uno o varios sindicatos o federaciones
sindicales de trabajadores, por la otra, para fijar las condiciones que regirán los contratos
de trabajo durante su vigencia» (cfr. artículo 467 del Código Sustantivo del Trabajo).
A su vez, los pactos colectivos son aquellos celebrados entre empleadores y trabajadores
no sindicalizados, los cuales «se rigen por las disposiciones establecidas en los Títulos II y
III, Capítulo I, Parte Segunda del Código Sustantivo del Trabajo, pero solamente son
aplicables a quienes los hayan suscrito o adhieran posteriormente a ellos» (cfr. artículo 481
ibidem).
3. ¿Qué efectos tributarios comporta el artículo 29-1 ibidem?
Para el pagador, la expensa será deducible en tanto se satisfagan los requisitos previstos
en la normativa tributaria para su reconocimiento fiscal y procedencia; salvo los bienes y/o
servicios destinados al beneficiario del pago en especie (o a las personas vinculadas con
éste) sean gratuitos o sobre los mismos no sea posible determinar su valor.
Para el beneficiario del pago en especie, éste constituirá ingreso gravado con el Impuesto.
Esto implica que deba considerarse para efectos del mecanismo de retención en la fuente
y el reporte de información tributaria.
Al respecto, es importante recordar, entre otras normas, lo señalado por los artículos 29,
87-1 y 177-1 del Estatuto Tributario:
«ARTICULO 29. VALOR DE LOS INGRESOS EN ESPECIE. El valor de los pagos
o abonos en especie que sean constitutivos de ingresos, se determina por el valor
comercial de las especies en el momento de la entrega.
Si en pago de obligaciones pactadas en dinero se dieren especies, el valor de éstas
se determina, salvo prueba en contrario, por el precio fijado en el contrato.» (énfasis
propio)
«ARTÍCULO 87-1. OTROS GASTOS ORIGINADOS EN LA RELACIÓN LABORAL
NO DEDUCIBLES. <Artículo adicionado por el artículo 15 de la Ley 788 de 2002. El
nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes no podrán solicitar como costo o
deducción, los pagos cuya finalidad sea remunerar de alguna forma y que no hayan
formado parte de la base de retención en la fuente por ingresos laborales.
Exceptúanse de la anterior disposición los pagos no constitutivos de ingreso

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