Concepto 100208192-86 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 18 de enero de 2023 - Normativa - VLEX 922623615

Concepto 100208192-86 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 18 de enero de 2023

Fecha19 Enero 2023
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
Cra 8 N°6C-54 Piso 4 Edificio San Agustín | (601) 7428973 - 3103158107
Código postal 111711
www.dian.gov.co
100208192-86
Bogotá, D.C., 18 de enero de 2023.
Tema:
Procedimiento Tributario
Descriptores:
Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB
Fuentes formales:
Artículos 4 y 6 de la Resolución No. 000164 de 2021
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado
para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y
aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las
competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no
corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar
asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones
tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita se indique cómo debe efectuarse
el suministro de información en el Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB cuando un
accionista de una persona jurídica nacional fallece, quedando una sucesión ilíquida.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El artículo 4 de la Resolución DIAN No. 000164 de 2021 establece:
ARTÍCULO 4o. OBLIGADOS A SUMINISTRAR INFORMACIÓN EN EL REGISTRO
ÚNICO DE BENEFICIARIOS FINALES (RUB). Las siguientes personas jurídicas y
estructuras sin personería jurídica o similares se encuentran obligadas a identificar,
obtener, conservar, suministrar y actualizar en el Registro Único de Beneficiarios
Finales (RUB) la información solicitada en la presente Resolución:
1. Sociedades y entidades nacionales con o sin ánimo de lucro de conformidad con lo
establecido en el artículo 12-1 del Estatuto Tributario, incluyendo aquellas cuyas
acciones se encuentren inscritas o listadas en una o más bolsas de valores.
(…)(subrayado fuera de texto)
A su vez, el artículo 6 ibidem señala:
ARTÍCULO 6o. CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DEL BENEFICIARIO FINAL
DE LAS PERSONAS JURÍDICAS. De acuerdo con la definición establecida en el literal
Radicado Virtual No.
000S2023000213

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