Concepto 100208192-872 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 11 de agosto de 2023
Fecha | 11 Agosto 2023 |
Subdirección de Normativa y Doctrina
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Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
100208192-872
Bogotá, D.C., agosto 11 de 2023.
Tema:
Aduanas
Descriptores:
Importación de viajeros
Fuentes formales:
Artículos 3, 172, 266, 267, 268 y 275 del Decreto 1165 de 2019.
Artículo 286 de la Resolución 46 de 2019
Cordial saludo,
De conformidad con los artículos 56 del Decreto 1742 de 2020 y 7-1 de la Resolución
DIAN No. 91 de 2021, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas
generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias,
aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Por consiguiente, no corresponde a este
Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría
específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por
otras dependencias o entidades.
PROBLEMA JURÍDICO
¿Tiene restricción para salir de y regresar al territorio aduanero nacional, varias veces
durante el año, el viajero -residente en el país- que porta joyas?
TESIS JURÍDICA
El viajero -residente en el país- que porta joyas, no tiene restricción para salir de y
regresar al territorio aduanero nacional, varias veces durante el año, siempre que tales
joyas hagan parte de sus efectos personales y se cumpla con lo previsto en los artículos 3
y 266 y siguientes del Decreto 1165 de 2019.
Radicado Virtual No.
000S2023004640
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