Concepto 100208192-879 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 07 de Julio de 2022 - Normativa - VLEX 909161231

Concepto 100208192-879 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 07 de Julio de 2022

Fecha07 Julio 2022
Subdirección de Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208192-879
Bogotá, D.C.
Tema:
Procedimiento tributario
Descriptores:
Sistema de facturación electrónica
Factura electrónica de venta
Fuentes formales:
Resolución DIAN No. 000042 de 2020
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las
normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho,
en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos
particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta: Si al realizar una venta a un cliente
se encuentra que la factura de venta realizada no corresponde al valor correcto y que su valor está
erróneo y ésta a pesar de cerrarse en nuestro sistema contable y tener un consecutivo de acuerdo
a nuestra resolución de facturación electrónica de venta aprobada, esta aún no ha sido enviada a la
DIAN por el proveedor tecnológico con que cuenta la empresa, ¿es necesario realizar la transmisión
del documento a la DIAN a pesar que se sabe que está erróneo?¿el documento de anulación (nota
crédito) también se debe transmitir a la DIAN?
Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes, no sin antes
reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar
asesoría específica, por lo que corresponderá a la peticionaria definir, en su caso puntual, las
obligaciones tributarias sustanciales y formales a las que haya lugar.
En primer lugar, es necesario precisar que de acuerdo con el Oficio No. 910038 de 2021, () la
obligación de expedir la factura electrónica de venta comprende que ésta “sea entregada al
adquiriente de manera física o electrónica según el caso, por todas y cada una de las
operaciones en el momento de efectuarse la venta del bien y/o la prestación del servicio,
acompañada del documento electrónico de validación”. Por lo tanto, si el facturador no
RADICADO VIRTUAL No.
000S2022905272

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR