Concepto 100208192-905 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 12 de Julio de 2022 - Normativa - VLEX 908328948

Concepto 100208192-905 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 12 de Julio de 2022

Fecha12 Julio 2022
Subdirección de Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208192-905
Bogotá, D.C.
Tema:
Documentos soporte digitalizados y firma digital
Descriptores:
Documento de transporte y endoso aduanero
Fuentes formales:
Artículos 2, 7 y 28 de la Ley 527 de 1999
Artículos 2, 3 y 5 del Decreto 2364 de 2012
Artículos 12-1, 29, 30, 50 y 428 de la Resolución No.046 de 2019
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las
normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho,
en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos
particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta lo siguiente:
1. En el endoso aduanero de un documento de transporte emitido manualmente e impreso en
papel, ¿puede dicho endoso perfeccionarse (y ser válido ante la DIAN) mediante la inserción
de firma digital del consignatario del documento de transporte sobre un ejemplar del mismo
escaneado/digitalizado?
2. En caso afirmativo, en vez de imprimir el documento escaneado/digitalizado que ya contiene
la firma digital, ¿podría enviarse ante la DIAN el documento de transporte
digitalizado/escaneado y ya firmado digitalmente a fin de surtir los trámites de una
importación/reembarque/exportación?
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
1. Documento Digitalizado
Sea lo primero en señalar las definiciones que trae el artículo 3 del Decreto 1165 de 2019, sobre
digitalizar y documentos digitalizados, así:
12/07/2022

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