Concepto 100208192-906 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 12 de Julio de 2022 - Normativa - VLEX 908328917

Concepto 100208192-906 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 12 de Julio de 2022

Fecha12 Julio 2022
Subdirección de Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208192-906
Bogotá, D.C.
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las
normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho,
en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos
particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta si para cada una de las importaciones,
reembarque o exportaciones de las mercancías que ingresaron al Centro de Distribución Logística
Internacional - CDLI- con un único documento de transporte, procede el uso de copias del documento
de transporte y cuáles serían las formalidades adicionales y/o complementarias a la presentación de
dicha copia para realizar cada importación y reembarques.
Sobre el particular, este Despacho precisa que el parágrafo del artículo 385 del Decreto 1165 de
2019 es claro en señalar que para el reembarque de mercancías no se exigirá el documento de
transporte original, sino que, en reemplazo de este, “únicamente se debe anexar a la solicitud de
autorización de embarque, una relación de los documentos de transporte correspondiente .
En lo que concierne a la exportación definitiva de mercancías, el artículo 349 del Decreto 1165 de
2019 no contempla como documento soporte de la solicitud de autorización de embarque, el
documento de transporte con el que ingresó la mercancía al CDLI.
Respecto a la importación de mercancías que se encontraban almacenadas en un CDLI se reitera
lo expuesto en el Oficio 027945 de 2016 al señalar que: () las mercancías que ingresaron al
Centro de Distribución Logística Internacional y se encuentren amparadas en un mismo
documento de transporte cuando estas tengan diferentes destinos aduaneros, producto de la
comercialización, el documento de transporte soporte de cada operación aduanera será la copia con
el que ingresó al CDLI, hasta que se complete la totalidad tanto en cantidad como en peso.
(Subrayado fuera de texto)
Finalmente, sobre las formalidades o trámites adicionales que deban adelantarse para la
presentación de la copia del documento, se remite la consulta a la Subdirección de Operación
Aduanera de esta entidad, dependencia competente para pronunciarse acerca de temas operativos.
12/07/2022
RADICACION VIRTUAL No.
000S2022905374

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