Concepto 100208192-911 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 15 de Julio de 2022 - Normativa - VLEX 908328878

Concepto 100208192-911 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 15 de Julio de 2022

Fecha15 Julio 2022
Subdirección de Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208192-911
Bogotá, D.C.
Tema:
Procedimiento tributario
Sistema de facturación electrónica
Descriptores:
Mensajes electrónicos de confirmación
Fuentes formales:
Artículo 34 de la Resolución DIAN No. 000085 de 2022
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las
normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho,
en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos
particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta textualmente: Una entidad o empresa
no contribuyente del impuesto de renta, pero declarante de ingresos y patrimonio, ¿debe aplicar lo
dispuesto en la Resolución 085 de 2022, en cuanto al acuse de recibo de las facturas que le emiten
sus proveedores?, ejemplo, por servicios de vigilancia, aseo, asesorías legales, etc.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
En relación con este asunto, es preciso señalar que los incisos décimo y undécimo del artículo 616-
1 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 2155 de 2021, respecto a los mensajes electrónicos
de confirmación del recibido de la factura y de los bienes o servicios disponen:
“(…) Para efectos del control, cuando la venta de un bien y/o prestación del servicio se realice
a través de una factura electrónica de venta y la citada operación sea a crédito o de la misma
se otorgue un plazo para el pago, el adquirente deberá confirmar el recibido de la factura
electrónica de venta y de los bienes o servicios adquiridos mediante mensaje electrónico
remitido al emisor para la expedición de la misma, (…). En aquellos casos en que el adquirente
remita al emisor el mensaje electrónico de confirmación de recibido de la factura electrónica
de venta y el mensaje electrónico del recibido de los bienes o servicios adquiridos, habrá lugar
a que dicha factura electrónica de venta se constituya en soporte de costos, deducciones e
impuestos descontables.
RADICACION VIRTUAL No.
000S2022905422

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