Concepto 100208192-913 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 15 de Julio de 2022 - Normativa - VLEX 908328755

Concepto 100208192-913 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 15 de Julio de 2022

Fecha15 Julio 2022
Subdirección de Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208192-913
Bogotá, D.C.
Tema:
Impuesto sobre las ventas
Procedimiento tributario
Descriptores:
Causación del impuesto sobre las ventas
Obligación de expedir factura electrónica de venta
Fuentes formales:
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las
normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho,
en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos
particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia la peticionaria efectúa las siguientes preguntas en relación con
los gastos de financiación ordinarios y extraordinarios dispuestos en los artículos 447 del Estatuto
Tributario y 1.3.1.3.5. del Decreto 1625 de 2016, y las cuales serán resueltas de forma general, así:
1. ¿En qué momento se debe emitir la factura de venta electrónica respecto a los
intereses generados por la mora en la prestación de un servicio?
Este Despacho asume que los intereses a los que se hace alusión son aquellos originados por el no
pago oportuno como contraprestación del servicio, es decir, intereses de mora.
En relación con la obligación de facturar los intereses moratorios, esta Subdirección se pronunció
mediante los Conceptos 099401 de 1996 y 015705 de 2001, los cuales señalan:
“Las operaciones que se originen con posterioridad a la expedición de la factura y aunque
estén relacionadas con la transacción inicial, comportan, comercial y fiscalmente, actuaciones
diferentes, dando lugar a la expedición de factura por cada una de ellas, tal es el caso de los
intereses de mora, los que atendiendo a lo dispuesto en el artículo 447 del Estatuto Tributario,
RADICACION VIRTUAL No.
000S2022905424

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