Concepto 100208192-927 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 28 de agosto de 2023 - Normativa - VLEX 942266025

Concepto 100208192-927 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 28 de agosto de 2023

Fecha28 Agosto 2023
Subdirección de Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Cra 8 N°6C-54 Piso 4 Edificio San Agustín | (601) 7428973 - 3103158107
Código postal 111711
www.dian.gov.co
100208192-927
Bogotá, D.C., agosto 28 de 2023.
Tema:
Impuesto sobre las ventas
Descriptores:
Retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas
Fuentes formales:
Artículos 437-2, 481 y 857 del Estatuto Tributario.
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta,
C.P. JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ, Sentencia de septiembre 30 de
2021, Radicación No. 25000-23-37-000-2013-01417-01(23398).
Cordial saludo,
De conformidad con los artículos 56 del Decreto 1742 de 2020 y 7-1 de la Resolución DIAN
No. 91 de 2021, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas
generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias,
aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Por consiguiente, no corresponde a este
Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría
específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por
otras dependencias o entidades.
PROBLEMA JURÍDICO
¿En qué casos los proveedores de bienes o servicios de las sociedades de comercialización
internacional, que sean responsables del IVA, deben practicar retención a título de este
impuesto a sus propios proveedores, también responsables del IVA?
TESIS JURÍDICA
Los proveedores de bienes o servicios de las sociedades de comercialización internacional,
que sean responsables del IVA, deben practicar retención a título de este impuesto a sus
propios proveedores, también responsables del IVA, cuando los bienes o servicios que han
suministrado a las referidas sociedades están exentos en los términos del literal b) del
artículo 481 del Estatuto Tributario.
Radicado Virtual No.
000S2023004920

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