Concepto 100208192-938 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 04 de septiembre de 2023 - Normativa - VLEX 945344533

Concepto 100208192-938 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 04 de septiembre de 2023

Fecha04 Septiembre 2023
Subdirección de Normativa y Doctrina
Carrera 8 # 6C-54. Piso 4. Edificio San Agustín | (601) 7428973 - 3103158107
Código postal 111711
www.dian.gov.co
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
100208192-938
Bogotá, D.C., septiembre 4 de 2023.
Ref.: Radicado N° 000906-100096681 del 01/08/2023
Tema:
Procedimiento tributario
Descriptores:
Libro de actas
Fuentes formales:
Artículo 189 del Código de Comercio
Artículo 1.2.1.5.4.5. del Decreto 1625 de 2016
Circular Externa 2 de 2022 de la Superintendencia de Sociedades
Cordial saludo,
De conformidad con los artículos 56 del Decreto 1742 de 2020 y 7-1 de la Resolución
DIAN No. 91 de 2021, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas
generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias,
aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Por consiguiente, no corresponde a este
Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría
específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por
otras dependencias o entidades.
PROBLEMA JURÍDICO
¿Puede una entidad sin ánimo de lucro, perteneciente al régimen tributario especial,
registrar el libro de actas de asamblea ante la DIAN sin que éstas se encuentren
firmadas?
TESIS JURÍDICA
Una entidad sin ánimo de lucro, perteneciente al régimen tributario especial, no puede
registrar el libro de actas de asamblea ante la DIAN si éstas no se encuentran firmadas.
Las actas de la asamblea general o del máximo órgano directivo -que haga sus veces- de
los contribuyentes de que trata el artículo 1.2.1.5.1.2. del Decreto 1625 de 2016 deben
estar firmadas por el presidente y el secretario de la misma, de acuerdo con el artículo
189 del Código de Comercio.
Radicado Virtual No.
000S2023005086

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