Concepto 100208192-939 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 25 de Julio de 2022 - Normativa - VLEX 908806010

Concepto 100208192-939 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 25 de Julio de 2022

Fecha25 Julio 2022
Subdirección de Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208192-939
Bogotá, D.C.
Tema:
Autorretención en la fuente
Descriptores:
Ingresos por concepto de exportación de bienes
Fuentes formales:
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las
normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho,
en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos
particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Por medio del radicado de la referencia, el peticionario solicita a este Despacho “aclarar el Oficio No.
023680 del 19 de septiembre de 2019, para que en armonía con lo dispuesto en el artículo 366-1 del
Estatuto Tributario, se precise que los ingresos constitutivos de renta o ganancia ocasional
provenientes del exterior están sometidos a la autorretención especial a título del impuesto sobre la
renta y complementarios, pero que están exceptuados de esta regla los de exportaciones de bienes,
salvo los ingresos por concepto de exportación de hidrocarburos y demás productos mineros”.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El Oficio No. 023680 de 2019, en sentido estricto de su interpretación, resolvió el siguiente problema
jurídico: “¿a los los ingresos financieros de fuente extranjera no se les debe practicar la
autorretención de que tratan los artículos 1.2.6.6. a 1.2.6.11. del Decreto 1625 de 2016? (negrilla
fuera de texto), cuya respuesta se estructuró indicando los antecedentes, propósitos que orientan el
nuevo mecanismo de autorretención, el contenido normativo y la obligatoriedad de efectuar la
autorretención para este tipo de ingresos.
Del mismo modo, se enfatizó en que las bases para calcular dicha autorretención son las aplicables
en las normas vigentes para el cálculo de la retención del impuesto sobre la renta y complementarios,
acorde con lo previsto por el artículo 1.2.6.7 del Decreto 1625 de 2016.
25/07/2022

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