Concepto 100208192-972 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 02 de Agosto de 2022 - Normativa - VLEX 908738408

Concepto 100208192-972 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 02 de Agosto de 2022

Fecha02 Agosto 2022
Subdirección de Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208192-972
Bogotá, D.C.
Tema:
Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores:
Renta por comparación patrimonial
Fuentes formales:
Artículos 236, 239-1 y 283 del Estatuto Tributario
Artículos 1.2.1.19.2. y 1.2.1.19.3. del Decreto 1625 de 2016
Conceptos No. 096430 del 31 de octubre de 2001, 000659 del 4 de
enero de 2008 y 019193 del 15 de agosto de 2018
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación
de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las
competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no
corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar
asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas
por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia el peticionario consulta cuáles son los efectos tributarios
de una eventual renuncia -para efectos del artículo 236 del Estatuto Tributario- a la inclusión
en la declaración del impuesto sobre la renta de algunos pasivos. También consulta si se
encuentra vigente el Concepto No. 019193 del 15 de agosto de 2018 (mencionado en la petición
como el Concepto 1028 del 13 de agosto de 2018).
Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes:
En primer lugar, debe señalarse que la declaración del impuesto sobre la renta es
el reflejo de la situación económica del declarante (cfr. Concepto No. 096430 del 31 de octubre
de 2001) y, bajo estas condiciones, el denuncio rentístico debe contener todos los elementos
que permitan establecer la base gravable del impuesto para el periodo fiscal correspondiente.
Ahora, el artículo 236 del Estatuto Tributario establece:
02/08/2022

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