Concepto 100208192-974 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 02 de Agosto de 2022 - Normativa - VLEX 908737601

Concepto 100208192-974 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 02 de Agosto de 2022

Fecha02 Agosto 2022
Subdirección de Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208192-974
Bogotá, D.C.
Tema:
Impuesto sobre las ventas
Descriptores:
Hecho generador
Fuentes formales:
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las
normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho,
en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos
particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Por medio del radicado de la referencia, la peticionaria consulta si los contratos de consultoría que
se suscriben con una entidad catalogada como centro de desarrollo tecnológico para la prestación
de servicios en materia agrícola, están gravados con el impuesto sobre las ventas -IVA.
Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes, no sin antes
reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar
asesoría específica, por lo que corresponderá a la peticionaria definir, en su caso puntual, las
obligaciones tributarias sustanciales y formales a las que haya lugar.
En primer lugar, se resalta que, de acuerdo con el literal c) del artículo 420 del Estatuto Tributario,
dentro de los hechos sobre los que recae el impuesto sobre las ventas -IVA se encuentra la
prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con excepción de los
expresamente excluidos (subrayado fuera de texto).
Así, en relación con los servicios, resulta conveniente acudir al contenido del artículo 1.3.1.2.1. del
Decreto 1625 de 2016, el cual define lo que ha de entenderse por servicio para efectos del impuesto
sobre las ventas -IVA, en los siguientes términos:
"Para los efectos del impuesto sobre las ventas se considera servicio, toda actividad, labor o
trabajo prestado por una persona natural o jurídica, o por una sociedad de hecho, sin relación
laboral con quien contrata la ejecución, que se concreta en una obligación de hacer, sin
importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, y que genera una
02/08/2022

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