Concepto 100208192–1244 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 29 de Septiembre de 2022 - Normativa - VLEX 912377406

Concepto 100208192–1244 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 29 de Septiembre de 2022

Fecha30 Septiembre 2022
Subdirección de Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
Cra 8 N°6C-54 Piso 4 Edificio San Agustín | (601) 7428973 - 3103158107
Código postal 111711
www.dian.gov.co
1002081921244
Bogotá, D.C.
Tema:
Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores:
Convenio para Evitar la Doble Imposición suscrito entre Colombia y
Japón
Fuentes formales:
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las
normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho,
en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos
particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta textualmente lo siguiente:
“(…) tengo un cliente que debe hacer un pago al exterior por concepto de regalías,
específicamente a un proveedor de Japón. Revisando el Convenio de Doble Tributación, éste
establece dos tarifas, una del 2% cuando la regalía se grava en el país contrario donde reside
quien percibe la regalía, y del 10%. Sin embargo, el proveedor estipula en su cuenta de cobro
que la retención a efectuar es del 15%. ¿Sería correcto aplicar esta tarifa? ¿Hay algún documento
complementario al convenio de doble tributación?
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
En primera medida, nos permitimos reiterar que este Despacho no es competente para resolver
situaciones particulares ni para prestar asesoría específica, toda vez que sus funciones se
circunscriben a resolver únicamente las consultas sobre la interpretación de normas tributarias en el
marco de competencias de la DIAN. Así, corresponderá a la peticionaria determinar directamente,
en su caso puntual, las obligaciones tributarias sustanciales y formales a las que haya lugar.
29/09/2022

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