Concepto 100208192–289 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 9 de Marzo de 2022 - Normativa - VLEX 903118792

Concepto 100208192–289 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 9 de Marzo de 2022

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208192289
Bogotá, D.C.
Tema:
Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores:
Enajenaciones indirectas
Fuentes formales:
Artículos 90-3, 146 al 153 del Estatuto Tributario
Oficio No. 913884 [int. 426] del 11 de noviembre de 2021
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación
de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las
competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no
corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar
asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas
por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia y, teniendo en cuenta lo manifestado por este Despacho
en el Oficio No. 913884 [int. 426] del 11 de noviembre de 2021, la peticionaria consulta por la
procedencia de una eventual compensación entre las pérdidas y utilidades generadas por una
enajenación indirecta de varios activos subyacentes.
Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes, no sin
antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni
prestar asesoría específica, por lo que corresponderá a la peticionaria definir, en su caso
particular, las obligaciones tributarias sustanciales y formales a las que haya lugar.
Mediante el radicado 001489 - 100122524 del 2 de septiembre de 2021, la peticionaria
consultó:
"2. ¿Qué sucede si al realizar el cálculo de la utilidad o pérdida derivada de la enajenación
indirecta planteada, por la enajenación indirecta de la Sociedad B se genera una utilidad y
por la enajenación indirecta de la Sociedad C se genera una pérdida? En la única declaración
de renta que se presente se podrá compensar la pérdida de una venta con la utilidad de la
otra? En caso de tener que presentar una declaración de renta por cada activo ubicado en
RADICACIÓN VIRTUAL No.
000S2022901820

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