Concepto 100208192–751 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 03 de Junio de 2022 - Normativa - VLEX 906020824

Concepto 100208192–751 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 03 de Junio de 2022

Fecha03 Junio 2022
MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208192 751
Bogotá, D.C.
Señor
SERGE ANDRÉ VERA
veraserge@protonmail.com
Ciudad
Ref.: Radicado N° 000689 del 05/05/2022
Tema:
Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores:
Exenciones Personas naturales
Fuentes formales:
Ley 62 de 1973
Cordial saludo, Sr. Vera.
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las
normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho,
en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos
particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia el peticionario solicita se indique el tratamiento de las rentas
obtenidas por un nacional francés, residente fiscal en Colombia, el cual durante el año gravable 2021
obtuvo rentas por la prestación de servicios a las misiones del Fondo Monetario Internacional FMI.
Esto, teniendo en cuenta la exención tributaria indicada en el Artículo V, sección 18, numeral b), de
la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de la ONU, aprobada por la Ley 62 de 1973.
Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes, no sin antes
reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar
asesoría específica, por lo que corresponderá al peticionario definir, en su caso particular, las
obligaciones tributarias sustanciales y formales a las que haya lugar.
La Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas (en adelante la
“Convención”), está orientada a garantizar para la Organización y los funcionarios de ésta las
prerrogativas e inmunidades necesarias para la realización de sus fines. Esta Convención fue
aprobada e incorporada al ordenamiento jurídico colombiano a través de la Ley 62 de 1973 por la
cual se aprueban las Convenciones sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, de los
Organismos Especializados y de la Organización de Estados Americanos.
RADICADO VIRTUAL No.
000S2022904317

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