Concepto 100208221-0042 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 19 de Enero de 2021 - Normativa - VLEX 856431118

Concepto 100208221-0042 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 19 de Enero de 2021

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208221-0042
Bogotá, D.C.
Tema:
Impuesto sobre las ventas
Factura de venta
Descriptores:
Agentes de carga internacional
Fuentes formales:
Artículo 476 del Estatuto Tributario
Artículo 1.6.1.4.9. del Decreto 1625 de 2016
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver
las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias,
aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas
anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las
decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario plantea tres interrogantes los cuales se atenderán en
el orden propuesto y en el marco de nuestra competencia, así:
1. ¿Es posible facturar el flete internacional, en el transporte de mercancías aéreo, marítimo y
terrestre, como un ingreso propio, toda vez que, dada la condición de agente de carga
internacional, lo común y cotidiano es que la empresa pague todos los gastos del cliente y
posteriormente facture los servicios prestados al cliente?
Sobre la naturaleza del contrato de los agentes de carga, se informa que la Sala de Casación Civil de la
Corte Suprema de Justicia con sentencia del 11 de julio de 2011, cuyo Magistrado Ponente fue Jaime
Alberto Arrubla Paucar, expuso:
(…) la Corte tiene dicho que lo “relevante de los agentes de carga es que si contratan a nombre
y por cuenta de sus clientes, a diferencia de los comisionistas de transporte, quienes se obligan en
su nombre, pero por cuenta ajena (artículo 1312 del Código de Comercio), su actividad, en
últimas, a falta de regulación específica, se gobierna por el mandato comercial
representativo, porque cuando despliegan su actividad profesional lo hacen por cuenta de
otra persona, quien por su puesto es la que se obliga1”.
1 Sentencia de 5 de febrero de 2009, expediente 2001-00142.
RAD: 900334

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