Concepto 100208221-0071 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 26 de Enero de 2021 - Normativa - VLEX 857466676

Concepto 100208221-0071 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 26 de Enero de 2021

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión de Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208221-0071
Bogotá, D.C.
Tema Puerto Libre San Andrés
Descriptores Envíos al Resto del Territorio Aduanero Nacional
Fuentes Formales Decreto 1165 de 2019, y Decretos 1090 y 1549 de 2020
Resolución 046 de 2019
Ley 915 de 2004
Cordial saludo.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver
las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias,
aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas
anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las
decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria formula varias preguntas respecto de los envíos desde
el Puerto Libre de San Andres al resto del territorio aduanero nacional. Los interrogantes 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8,
9,10, 11, 12, 13, 14, 15, 21 y 22, relacionados con temas operativos y procedimentales, fueron trasladados
a la Subdirección de Gestión de Comercio Exterior.
A continuación, se relacionan las siguientes preguntas y las consideraciones de este Despacho respecto
de las mismas:
3.¿Cuál es la diferencia entre la importación a través de tráfico postal y la importación a través de
envíos de entrega rápida o envíos urgentes?
Sea lo primero en señalar que los envíos que ingresan al resto del territorio aduanero nacional procedentes
del Puerto Libre de San Andrés, pueden introducirse bajo las siguientes formas: (i) tráfico postal y envíos
urgentes de acuerdo con el artículo 521 del Decreto 1165 de 2019, (ii) envíos al resto del territorio aduanero
nacional según lo dispone el artículo 530 ibídem, y (iii) por viajeros del artículo 527 del citado decreto.
Respecto a los envíos realizados a través del trafico postal y envíos urgentes del artículo 521 del Decreto
1165 de 2019, podrán ingresar por(i) la red oficial de correos y (ii) mensajería especializada. En ambos
casos, los envíos deberán adecuarse a los presupuestos generales establecidos para la modalidad de
importación de tráfico postal y envíos urgentes previsto en el Decreto 1165 de 2019. Lo anterior implica
que a la llegada de tales envíos a cualquier lugar del país, recibirán un tratamiento aduanero equivalente
a los procedentes del exterior en los términos establecidos en los artículos 253 y siguientes del Decreto
1165 de 2019. Sin embargo, solamente los envíos que ingresen con la red oficial de correos en cantidades
no comerciales no pagan tributos aduaneros.
26/01/2021
RAD: 900513

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