Concepto 100208221-0074 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 26 de Enero de 2021 - Normativa - VLEX 857466593

Concepto 100208221-0074 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 26 de Enero de 2021

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión de Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208221-0074
Bogotá, D.C.
Descriptor Declaración de legalización.
Fuentes formales
Decreto 1165 de 2019 artículos 291 y 293.
Cordial saludo.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas
tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las
funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni
juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria presenta las siguientes inquietudes, las cuales
se resolveran en su orden, asi:
1. En las acciones de control posterior, cuando la Autoridad Aduanera detecta error u
omisión en la marca de una mercancía que no está sujeta a serial y se establece que no se
trata de mercancía diferente conforme a la definición del articulo 3 del Decreto 1165 de
2019, ¿Es procedente dar aplicación al inciso 4 del artículo 291 del Decreto 1165 de 2019,
o sea permitir al interesado dentro de los 10 días presentar declaración de legalización
con el rescate del 15% (Inciso 6 numeral 3 articulo 293 Decreto 1165 de 2019), o se debe
dar aplicación a la medida cautelar de aprehensión conforme a lo indicado en el inciso 7
del artículo 303 de la Resolución 046 de 2019 para que el interesado presenté declaración
de legalización pagando el 50% por concepto de rescate?
El artículo 3 del Decreto 1165 de 2019 defind la expresión “Descripción errada o incompleta, así:
Descripción errada o incompleta . Es la información con errores u omisiones parciales en la descripción
exigible de la mercancía en la declaración aduanera o factura de nacionalización, distintos al serial, que no
conlleven a que se trate de mercancía diferente.”
El artículo 291 del Decreto 1165 de 2019 establece la procedencia de la declaración de legalización,
indicando:
Si con ocasión de la intervención de la autoridad aduanera en el ejercicio del control posterior se detecta
descripción parcial o incompleta de la mercancía y que no conlleve a que se trate de mercancía diferente,
deberá presentarse la declaración de legalización dentro de los diez (10) días siguientes a la culminación
de dicha intervención, so pena de incurrir en causal de aprehensión o en su defecto en la sanción prevista en
RAD: 900515

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