Concepto 100208221-0142 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 5 de Febrero de 2021 - Normativa - VLEX 861317919

Concepto 100208221-0142 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 5 de Febrero de 2021

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208221-0142
Bogotá, D.C.
Cordial saludo.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado
para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de
las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este
Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría
específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por
otras dependencias o entidades.
La consulta número 2 del radicado 2-2020-057147 del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público del 09 de noviembre de 2020 fue remitida a esta Entidad, mediante la cual la
peticionaria solicita lo siguiente:
1. Crear amnistía para los contribuyentes que hayan cometido conductas sancionables
asociadas a la información exógena del año 2019.
2. Que la DIAN no envié oficios persuasivos a los contribuyentes que corrigieron la
información exógena del año gravable 2019 para que liquiden las respectivas
sanciones.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
En primer lugar, se informa que dentro de la competencia atribuida a esta Subdirección está
la de actuar como autoridad doctrinaria nacional en materia aduanera, tributaria, de control
cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la de
determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación de las normas que versen
sobre estas materias, así como la de absolver las consultas escritas que se formulen sobre
interpretación y aplicación de las mismas.
Por otra parte, se debe tener en cuenta el principio de reserva de ley derivado de los
artículos 154 y 338 de la Constitución Política. De igual manera, cabe mencionar que la
facultad extraordinaria del Presidente de la República subsistió por el término previsto en
05/02/2021
RAD: 900911

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