Concepto 100208221-0161 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 10 de Febrero de 2021 - Normativa - VLEX 861317174

Concepto 100208221-0161 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 10 de Febrero de 2021

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208221-0161
Bogotá, D.C.
Tema
Aduanas
Descriptores
Zona Franca Productos y subproductos elaborados.
Fuentes formales
Artículo 459 Estatuto Tributario
Artículo 488 Decreto 1165 de 2019
Artículo 526 Resolución 046 de 2019
Cordial saludo.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado
para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de
las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este
Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría
específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por
otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, y de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1370
de 2019 y la Resolución 000007 de 2020, la peticionaria consulta sobre la determinación
de la base gravable para liquidar el IVA al momento de la presentación de la declaración de
importación por parte del usuario industrial, para un bien producido en zona franca a través
de un proceso productivo que genera además del producto principal, un coproducto y un
subproducto, utilizando materia prima importada y previamente nacionalizada.
1. ¿Pueden los costos del proceso liquidarse en el producto principal, toda vez que la
producción del bien principal genere un coproducto y un subproducto?
2. La deducción de la mercancía nacionalizada en zona franca previo al proceso productivo,
se puede deducir en un 100% sobre el producto principal obtenido o es necesario realizar
una liquidación prorrateada, teniendo en cuenta los subproductos y coproductos
obtenidos dentro del mismo proceso productivo.
RAD: 901002

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