Concepto 100208221-0169 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 10 de Febrero de 2021 - Normativa - VLEX 862279050

Concepto 100208221-0169 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 10 de Febrero de 2021

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión de Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208221-0169
Bogotá, D.C.
Tema Impuesto sobre las ventas
Descriptores Bienes excluidos
Fuentes Formales Artículo 424 Estatuto Tributario
Artículo 1.3.1.12.11. Decreto 1625 de 2016
Cordial saludo.
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver
las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias,
aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas
anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las
decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta lo siguiente:
Los productos elaborados producidos principalmente de harinas cereales al cual se le agregan otros
ingredientes como arequipe, guayaba, chocolate, queso, frutos secos, entre otros ¿estarían dentro de la
partida arancelaria 19.05 del artículo 424 del E.T que establece los bienes que están excluidos del
impuesto sobre las ventas?
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
En el artículo 424 del Estatuto Tributario se encuentran los de la partida 19.05, así:
19.05
Pan horneado o cocido y producido a base principalmente de harinas de cereales,
con o sin levadura, sal o dulce, sea integral o no, sin que para el efecto importe la
forma dada al pan, ni la proporción de las harinas de cereales utilizadas en su
preparación, ni el grado de cocción, incluida la arepa de maíz.
Lo anterior se encuentra reglamentado por el artículo 2 del Decreto 1794 de 2013, e incorporado con el
artículo 1.3.1.12.11., al Decreto 1625 de 2016 en los siguientes términos:
Artículo 1.3.1.12.11. Pan y arepa excluidos del impuesto sobre las ventas. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 424 del Estatuto Tributario, el pan a que se refiere la partida 19.05, como excluido
es el horneado o cocido y producido a base de harinas de cereales, con o sin levadura, sal o dulce, sea
10/02/2021

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