Concepto 100208221-0173 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 12 de Febrero de 2021 - Normativa - VLEX 862279041

Concepto 100208221-0173 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 12 de Febrero de 2021

MateriaDerecho Fiscal
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208221-0173
Bogotá, D.C.
Tema
Impuesto sobre las ventas
Descriptores
Universidades - Consorcios
Fuentes formales
Estatuto Tributario, artículos 437; numeral 5 art. 476; Ley 30 de
1992, art. 92; D.U. R. 1625 de 2016, art. 1.6.1.4.10.
Cordial saludo.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas
tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competenciasde la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las
funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni
juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la solicitante alude al numeral 5 del art. 476 del E.T., la Ley 30
de 1992 y al Oficio 425 de 2018. A partir de dicho oficio, concluye que las universidades nunca son
responsables de IVA. Alude también al artículo 1.6.1.4.10 del D.U.R. 1625 de 2016, sobre la
obligación formal de expedir factura y las opciones de facturación para los consorcios. Todo lo
anterior, con el fin de preguntar:
1. Si una universidad y una S.A.S. conforman un consorcio para prestar una serie de servicios, si
las partes facturan en forma independiente, no se causaría IVA en la porción que sea facturada
por la universidad?
2. Considerando que las universidades no son responsables de IVA bajo ninguna circunstancia, si
una universidad y una S.A.S. prestan servicios a través de un consorcio, el consorcio no estaría
obligado a facturar IVA sobre la porción de los servicios que serían prestados por la universidad?
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
1. Universidades - no responsables de IVA
La Ley 30 de 1992, en su artículo 92, establece que: Las instituciones de educación superior, los
colegios de bachillerato y las instituciones de educación no formal, no son responsables del IVA.
(...).”.
De otra parte, el numeral 5 del artículo 476 ibídem, adicionado por la Ley 633 de 2000 con algunas
modificaciones posteriores, actualmente establece que: “Se exceptúan del impuesto los siguientes
servicios (…): los servicios de educación prestados por establecimientos de educación preescolar,
12/02/2021
RAD: 901101

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