Concepto 100208221-0179 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 12 de Febrero de 2021 - Normativa - VLEX 862278992

Concepto 100208221-0179 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 12 de Febrero de 2021

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208221-0179
Bogotá, D.C.
Tema
Procedimiento General
Descriptores
Levantamiento de afectación a vivienda familiar
Fuentes formales
Artículo 4 de la Ley 258 de 1996
Artículo 837-1 del Estatuto Tributario.
Cordial saludo.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado
para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de
las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este
Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría
específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por
otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta sobre la aplicación del artículo
4 de la Ley 258 de 1996 y el artículo 837-1 del Estatuto Tributario, preguntando:
¿El proceso de levantamiento de afectación a vivienda familiar, contemplado en el
numeral 2 del artículo 4 de la Ley 258 de 1996, debe ser ejecutado en la totalidad
de eventos donde se presenten deudas tributarias ejecutables y exista un único bien
sometido a afectación a vivienda familiar? O por el contrario ¿la administración
puede o debe escoger los eventos en los cuales aplicará el proceso de
levantamiento?
¿Cuál es la dependencia competente de la Administración de Impuestos para
adelantar el proceso de levantamiento ante la Jurisdicción?
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
RAD: 901107

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