Concepto 100208221-0209 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 17 de Febrero de 2021 - Normativa - VLEX 862278977

Concepto 100208221-0209 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 17 de Febrero de 2021

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208221-0209
Bogotá, D.C.
Tema
Aduanas
Descriptores
Zona Franca - Valor agregado nacional bienes transformados
Fuentes formales
Artículo 483, 485 Decreto 1165 de 2019
Cordial saludo.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas
tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las
funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni
juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta lo siguiente sobre la determinación de
la base gravable para la liquidación de los derechos de aduana en bienes fabricados,
reacondicionados o reconstruidos en zona franca:
1. ¿Se considera que forma parte del valor agregado nacional la proporción de la materia prima,
insumos y bienes intermedios extranjeros incluidos en un proceso de fabricación,
reacondicionamiento o reconstrucción en zona franca, cuando éstos tienen desgravación parcial?
En este caso la materia prima, insumos y bienes intermedios extranjeros cuentan con su
respectivo certificado de origen, pero no tienen desgravación del 100%, sino por ejemplo del 85%.
2. En el entendido que las operaciones en zona franca se adelantan en cumplimiento de los distintos
acuerdos comerciales, cuando se incorpora materia prima, insumos y bienes intermedios con
desgravación parcial, en el procesos de importación del bien final, ¿dónde y cómo deben ser
incluidos estos valores? ¿Como una proporción en los valores del agregado nacional del
certificado de integración? o ¿como un ajuste negativo en la declaración de importación?
3. ¿Si los valores que corresponden a la proporción de la desgravación parcial se incluyen de
manera negativa en la declaración de importación, cuál sería la modalidad de importación
aplicable?
4. En los casos en los que la materia prima, insumos y bienes intermedios empleados en un proceso
de fabricación en zona franca, gocen de desgravación parcial y no total, ¿Cuál es la forma
correcta de determinar la base gravable para establecer los valores de arancel e IVA a pagar
RAD: 901228

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