Concepto 100208221-0358 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 9 de Marzo de 2021 - Normativa - VLEX 863644393

Concepto 100208221-0358 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 9 de Marzo de 2021

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
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Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208221-0358
Bogotá, D.C.
Tema
Aduanas
Descriptores
Zona Franca Determinación Tributos Aduaneros bienes
transformados o producidos
Fuentes formales
Parágrafo Artículo 459 Estatuto Tributario
Artículo 482, 483, 484 y 485 Decreto 1165 de 2019
Resolución 00007 de 2020
Cordial saludo.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas
tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las
funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni
juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta si procede la presentación de
declaración especial de importación o declaración de importación normal por parte de un tercero en
el territorio aduanero nacional y la forma para determinar los tributos aduaneros correspondientes,
para un bien final elaborado en zona franca con partes introducidas de un tercer país y que cuentan
con desgravación a la luz de acuerdos comerciales suscritos p or Colombia, y con partes
nacionalizadas.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El artículo 482 del Decreto 1165 de 2019 establece que la introducción al resto del territorio aduanero
nacional de bienes procedentes de la zona franca será considerada una importación y se someterá
a las normas y requisitos exigidos a las importaciones.
Tratándose de mercancías fabricadas, producidas, reparadas, reacondicionadas o reconstruidas en
Zona Franca por parte de usuarios industriales calificados para tal fin, los tributos aduaneros se
determinan de la siguiente forma:
Liquidación del gravamen arancelario
RAD: 901862

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