Concepto 100208221-0367 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 10 de Marzo de 2021 - Normativa - VLEX 863643555

Concepto 100208221-0367 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 10 de Marzo de 2021

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208221-0367
Bogotá, D.C.
Tema
Impuesto sobre las ventas
Descriptores
Agentes de retención
Servicios prestados desde el exterior
Fuentes formales
Artículo 437-2 del Estatuto Tributario
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado
para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de
las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este
Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría
específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por
otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta textualmente sobre los
numerales 2 y 3 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario lo siguiente:
a. En primer lugar, existen los pagos locales establecidos en el numeral 2 citado,
en los cuales los grandes contribuyentes deben practicar la retención de IVA, con
independencia de si son responsables de IVA no (sic).
b. En segundo lugar, existen los pagos al exterior establecidos en el numeral 3
citado, en los cuales solo (sic) los responsables de IVA (entre los cuales puede haber
grandes contribuyentes pero solo (sic) los que sean responsables de IVA) actuarán
como agente de retención.
3. En consecuencia, un gran contribuyente que es no responsable de IVA
únicamente debe actuar como agente de retención de IVA en los pagos locales a
los que se refiere el numeral 2 citado, mas no deberá actuar como agente de
RAD: 901904

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