Concepto 100208221-0430 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 24 de Marzo de 2021 - Normativa - VLEX 864655394

Concepto 100208221-0430 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 24 de Marzo de 2021

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208221-0430
Bogotá D.C.
Tema Aduanas
Descriptor Sistemas Especiales de Importación y Exportación
Fuentes formales Decreto 1165 de 2019 artículo 232
Código Civil artículo 64
Sentencia T-271 de 2016.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas
tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las
funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni
juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta textualmente lo siguiente:
¿En el presente caso de la pandemia por Covid 19 Coronavirus constituyen para la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, hechos de fuerza mayor o caso fortuito que
permitan realizar la destrucción de las mercancías importadas al amparo de los sistemas
Especiales de Importación y Exportación, de acuerdo con el númeral 7 del artículo 232 del
Decreto 1165 de 2019?
Al respecto, este Despacho precisa lo siguiente:
El artículo 232 del Decreto 1165 de 2019 establece:
ARTÍCULO 232. TERMINACIÓN DE LA IMPORTACIÓN TEMPORAL EN DESARROLLO DE LOS
SISTEMAS ESPECIALES DE IMPORTACIÓN - EXPORTACIÓN. La importación temporal en
desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación - Exportación podrá terminar con:
12. La destrucción de la mercancía por fuerza mayor o caso fortuito demostrados ante la autoridad
aduanera y la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. (….)”
A su vez, el artículo 64 del Código Civil dispone:
24/03/2021
RAD: 902440

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