Concepto 100208221-0561 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 15 de Abril de 2021 - Normativa - VLEX 866595102

Concepto 100208221-0561 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 15 de Abril de 2021

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208221-0561
Bogotá, D.C.
Tema
Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores
Costo fiscal de bienes inmuebles
Fuentes formales
Artículos 71, 72, 261, 277, 647 y 648 del Estatuto Tributario.
Artículo 434A del Código Penal
Cordial saludo.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado
para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de
las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este
Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría
específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por
otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita se aclare la conjunción “y/o”
contenida en el artículo 72 del Estatuto Tributario así: “el autoavalúo o avalúo aceptable
como costo fiscal, será el que figure en la declaración del Impuesto Predial Unificado y/o
declaración de renta” (subrayado fuera del texto original), para lo cual plantea el siguiente
interrogante:
Con el propósito de determinar la utilidad en la enajenación de un inmueble ¿se puede
tomar como costo fiscal el autoavalúo o avalúo catastral que figura en la correspondiente
declaración del impuesto predial unificado aunque dicho inmueble no se encuentre
reconocido en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año
gravable anterior?
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
La conjunción copulativa y disyuntiva “y/o” empleada en el artículo 72 del Estatuto Tributario
permite al contribuyente utilizar como costo fiscal, para efectos del artículo 71 ibídem
utilidad en la enajenación de inmuebles el autoavalúo o avalúo catastral del bien, ya sea
que éste valor figure en la declaración del impuesto predial unificado o en la declaración del
impuesto sobre la renta del año anterior al de la enajenación, o en ambos; desde luego,
RAD: 903255

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