Concepto 100208221-0632 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 3 de Mayo de 2021 - Normativa - VLEX 868118432

Concepto 100208221-0632 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 3 de Mayo de 2021

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208221-0632
Bogotá, D.C.
Tema
Régimen unificado de tributación SIMPLE
Descriptores
Sujetos que no pueden optar por el impuesto
Fuentes formales
Artículos 553 y 906 del Estatuto Tributario
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo,
Sección Cuarta, C.P. CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ,
sentencia del 31 de enero de 2013, Radicación N° 13001-23-31-
000-2006-00613-01(18878).
Cordial saludo, Sr. Vanegas.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado
para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de
las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este
Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría
específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por
otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario formula unos interrogantes
relacionados con el artículo 906 del Estatuto Tributario (sujetos que no pueden optar por el
impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación SIMPLE), los cuales se
resolverán cada uno a su turno:
1. Las operaciones que lleve a cabo un contribuyente en su calidad de miembro,
participe, consorciado, asociado, u otra denominación, en virtud de un
contrato de colaboración empresarial, en cualquiera de las figuras
contempladas en el artículo 18 del Estatuto Tributario, calificarían dentro del
concepto de actividades generadoras de ingresos pasivos a los que hacer
referencia el literal b del numeral 8 del artículo 906 del Estatuto Tributario.
De acuerdo con el literal b) del numeral 8 del artículo 906 del Estatuto Tributario no pueden
optar por el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación SIMPLE, entre otras,
RAD: 903881

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