Concepto 100208221-0634 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 3 de Mayo de 2021 - Normativa - VLEX 868119135

Concepto 100208221-0634 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 3 de Mayo de 2021

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina.
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Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión de Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208221-0634
Bogotá, D.C.
Señores
USUARIOS ADUANEROS
Referencia. Adición Concepto General Unificado 1465 del 31 de diciembre de 2019. Procedimiento
Administrativos Aduaneros.
De conformidad con los artículos 20 y 38 del Decreto 4048 de 2008, en concordancia con el artículo 7°
de la Resolución No. 204 de 2014, se adiciona la doctrina emitida en los periodos 2019, 2020 y 2021 al
Concepto General Unificado 1465 del 31 de diciembre de 2019 sobre Procedimientos Administrativos
Aduaneros.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-DIAN
Car. 8 N° 6C-38 Piso 4, Edificio San Agustín
Bogotá D.C.
Firmado digitalmente
por PABLO EMILIO
MENDOZA VELILLA
Fecha: 2021.04.29
16:19:04 -05'00'
juridicanormativa@dian.gov.co
RAD: 903883
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ADICIÓN DEL CONCEPTO GENERAL UNIFICADO No. 1465 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2019.
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ADUANEROS
De conformidad con los artículos 20 y 38 del Decreto 4048 de 2008, en concordancia con el artículo 7
de la Resolución No. 204 de 2014, este Despacho adiciona la doctrina emitida en los períodos 2019,
2020 y 2021 al Concepto General Unificado 1465 del 31 de diciembre de 2019 sobre Procedimientos
Administrativos Aduaneros , así:
Adicionar al Descriptor 1.1.1. Principios aplicables al procedimiento administrativo aduanero # 2, los
siguientes problemas jurídicos.
¿Es aplicable el principio de favorabilidad para las declaraciones de importación anticipadas que
obtuvieron levante en vigencia del Decreto 2685 de 1999, y que a la fecha no se ha expedido acto
definitivo?
Se examina si, en virtud del principio de favorabilidad, procede la legalización y pago del rescate con
fundamento en las disposiciones del Decreto 2685 de 1999 a las declaraciones de importación
anticipadas obligatorias presentadas de manera extemporánea que obtuvieron levante en vigencia del
citado decreto.
Sobre el particular, y debido a la derogatoria del Decreto 2685 de 1999 por el Decreto 1165 de 2019,
aplica la norma más favorable antes de la firmeza del acto que decide de fondo sobre la imposición de
una sanción o el decomiso, de conformidad con el numeral 2 del artículo 2 del Decreto 1165 de 2019.
La aplicación del principio de favorabilidad, en los términos del numeral 2 del artículo 2 del Decreto 1165
de 2019, no está previsto para la legalización y el pago del rescate. Por lo tanto, si el declarante decide
legalizar y pagarlo, deberá hacerlo de acuerdo con las disposiciones vigentes, esto es, del Decreto 1165
de 2019.
Así las cosas, en el artículo 293 del Decreto 1165 de 2019 no quedó previsto un evento especial para la
legalización y el pago del rescate de las declaraciones de importación anticipadas presentadas
extemporáneamente que obtuvieron levante.
No obstanste lo anterior, podría legalizarse y pagar el rescate con el pago del veinte por ciento (20%)
del valor en aduana de la mercancía, siempre y cuando no se haya presentado intervención de la
autoridad aduanera y la legalización se realice de manera voluntaria con el cumplimiento las restricciones
legales o administrativas de conformidad con lo dispuesto en el inciso 5 del numeral 2 del artículo 293
del citado decreto.
Así mismo, los incisos 8 y 9 del numeral 2 del artículo 293 del Decreto 1165 de 2019 también establecen
la legalización con pago de rescate del 50% y 75% del valor de aduana de la mercancía, después de
haber sido aprehendida y antes de que la resolución de decomiso quede ejecutoriada.
¿Es aplicable (i) el artículo 54 del Decreto 349 de 2018, el cual modificó el artículo 227 del Decreto
390 de 2016 y (ii) el artículo 130 del Decreto 349 de 2018, el cual modificó el artículo 523 del
Decreto 390 de 2016, en el caso de aprehensión y posterior decomiso de maquinaria en el año
2015 por la falta de un dígito en el serial de la declaración de importación la cual no afectó la
determinación de la mercancía, sus impuestos y derechos a que hubo lugar durante su
importación?
100208221-0634
RAD: 903883
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Los decomisos que se encuentren en firme con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 349 de
2018, no se les aplican las disposiciones previstas en dicho decreto. Adicionalmente, el principio de
favorabilidad en materia de decomisos aplica solo si antes de la firmeza del acto que decide de fondo la
imposición del decomiso entra a regir una norma que favorezca al interesado, situación que no
corresponde con el caso objeto de consulta.
Con la expedición del Decreto 1165 de 2019, que entró en vigor el 2 de agosto de 2019, el Decreto 349
de 2018 fue derogado en su totalidad.
Si con un mismo hecho u omisión, la agencia de aduanas incurre en las infracciones de los
numerales 1.3 y 2.2. del artículo 622 del Decreto 1165 de 2019, “¿Es correcto afirmar que, la DIAN
en este caso aplicará para efectos sancionatorios la cancelación del registro como agencia de
aduanas, dado que bajo la palabra ‘Prevalecerá’, ¿darán prioridad al proceso de cancelación y no
aplicara la multa correspondiente por un mismo hecho?. El articulo 607 indica que se aplicara
la sanción más grave, por consiguiente, se entiende que, el Estatuto Aduanero delimita las
infracciones como gravísima, grave y leve, por lo tanto, se puede afirmar que ¿para el artículo
607 las más graves serían las enmarcadas como gravísimas?
El inciso segundo del artículo 40 del Decreto 1165 de 2019 señala que mientras se encuentre vigente la
autorización, las agencias de aduanas deben mantener actualizado el patrimonio líquido mínimo indicado
en el numeral 4 del artículo 36 del citado decreto y en el parágrafo 2 del mismo artículo.
Respecto a la disminución del patrimonio líquido mínimo, el artículo 40 ibidem plantea dos situaciones,
de acuerdo con el monto de la disminución: (i) procede la cancelación de la autorización, cuando el
monto es superior al 20 %, sin perjuicio de la aplicación de la sanción del numeral 2.2. del artículo 622
del citado decreto y (ii) oportunidad para subsanar dentro del plazo legal, cuando el monto es inferior al
20%, so pena de la cancelación de la autorización y de la sanción prevista en el numeral 2.2. del artículo
622 del Decreto 1165 de 2019.
De lo anterior se observa que siempre que proceda la cancelación de la autorización de la agencia de
aduanas, también aplica la sanción del numeral 2.2. del artículo 622 del Decreto 1165 de 2019, sin
embargo, para la graduación de la sanción, el numeral 1 artículo 607 del mismo decreto establece que
le aplicará la sanción más grave.
Siguiendo el criterio establecido en el artículo 603 del Decreto 1165 de 2019, la sanción más grave
corresponde a la suspensión o cancelación de la autorización, inscripción o habilitación para ejercer
actividades.
Por lo tanto, cuando con un mismo hecho u omisión, el usuario aduanero incurre en dos o más infracciones
administrativas aduaneras, se debe aplicar la sanción más grave, prevaleciendo en su orden la de
cancelación a la de multa, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 607 del mismo decreto.
Adicionar al Descriptor 1.6.3. Factura de venta Circunstancias en las que ampara mercancía extranjera
en posesión del consumidor final, el siguiente problema jurídico:
¿Puede la administración aduanera dentro de un proceso de definición de situación jurídica de
mercancías, solicitar al importador o a la agencia de aduanas, fotocopias de las declaraciones de
importación que corresponden a mercancías previamente identificadas en las facturas
comerciales en poder del adquirente cuando para este ha sido imposible que el importador se las
suministre?

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