Concepto 100208221-0674 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 6 de Mayo de 2021 - Normativa - VLEX 868799892

Concepto 100208221-0674 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 6 de Mayo de 2021

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208221-0674
Bogotá, D.C.
Tema Procedimiento
Descriptores: Valor probatorio información exógena
Fuentes formales Estatuto Tributario, artículos 631, 742 y 750; Ley 1564 de 2012,
artículos 165 y 176
Cordial saludo.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las
normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competenciasde la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en
ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender
casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o
entidades.
Se solicita concepto en relación con el valor probatorio de la infomación exógena y si ésta
representa la realidad económica de los informados. Lo anterior con fines de controvertir esa
información como prueba en estrados judiciales.
Considerando la consulta que se formula, se reitera que la función de este Despacho se limita
a la interpretación general, entre otras, de normas de carácter tributario, sin que le corresponda
analizar situaciones o casos particulares y concretos y/o definir aspectos relacionados con las
funciones y/o facultades de la DIAN con fines judiciales.
De acuerdo con las disposiciones en materia tributaria y considerando la pregunta en torno al
valor probatorio de la información exógena, este Despacho considera lo siguiente:
Sin perjuicio de las amplias facultades de fiscalización que otorga a la DIAN el artículo 684 del
Estatuto Tributario, el Director de la Entidad está facultado para solicitar información,
información que puede provenir del mismo contribuyente y dar cuenta de aspectos relacionados
consigo mismo, o información que emana de terceros sean o no cotribuyentes, es el caso, por
ejemplo, de la información a que se refiere el artículo 631 del E.T. al disponer que:
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 684 y demás normas que regulan las facultades
de la Administración de Impuestos, el Director de Impuestos Nacionales podrá solicitar a las
06/05/2021
RAD: 904070

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