Concepto 100208221-0726 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 21 de Mayo de 2021 - Normativa - VLEX 869733517

Concepto 100208221-0726 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 21 de Mayo de 2021

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208221-0726
Bogotá, D.C.
Tema
Aduanero
Descriptores
Agencias de aduana Allanamiento Bienes excluidos
Fuentes formales
Decreto 1165 de 2019, artículo 610
Estatuto Tributario, artículo 424
Decreto 925 de 2013
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas
tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las
funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni
juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia el peticionario consulta lo siguiente:
1. En una operación de importación, el importador suministra información equivocada a la
agencia de aduanas, motivo por el cual a esta última comete una infracción aduanera y se
le inicia un procedimiento sancionatorio. Ante esta situación, ¿puede el importador pagar
la sanción impuesta a la agencia de aduanas y allanarse, según lo establecido en el artículo
610 del Decreto 1165 de 2019? ¿El importador puede allanarse y pagar la sanción cuando
la infracción se cometió antes de la firma del mandato aduanero?
2. ¿La agencia de aduanas puede negarse a prestar el servicio aduciendo que no va a
presentar una carta de allanamiento por una sanción que no cometió?
3. Los tractores para uso agrícola clasificables por la subpartida 87.01.93.00.00 que se
encuentran en estado “usado” al iniciar el proceso de importación, son objeto de la
exclusión establecida en el artículo 424 del estatuto tributario?
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
RAD: 904692

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