Concepto 100208221-1018 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 21 de Agosto de 2020 - Normativa - VLEX 847574754

Concepto 100208221-1018 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 21 de Agosto de 2020

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión de Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208221-1018
Bogotá, D.C.
Tema Factura Electronica
Descriptor Obligación de Expedir factura
Fuentes formales
Artículos 615, 616-1 y 616-2 del Estatuto Tributario
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver
las consultas escritas que se f ormulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias,
aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas
anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones
tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta textualmente lo siguiente: Teniendo en cuenta
la nueva normatividad sobre facturación electrónica de venta y en el marco de un contrato de Aporte entre
el Instituto de Bienestar Familiar- ICBF y la Obra Social Mornés ¿Puede la obra Social Mornés recibir los
dineros girados por el ICBF y a cambio expedir documento distinto al de la factura de venta, aunque dentro
de las responsabilidades en el RUT de la entidad sin ánimo de lucro figure la obligación de facturar?
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Este Despacho mediante Oficio No. 001837 del 17 de octubre de 2018, el cual anexamos para su
conocimiento, se refirió sobre la causación del IVA y la obligación de facturar en los siguientes términos:
En este sentido, si la ejecución de cualquier actividad derivada de las obligaciones del contrato de aporte
causa la venta de bienes gravados o prestación de servicios ya sea entre las partes del contrato o con
terceros- se entenderá causado el impuesto sobre las ventas, a menos de que ellos se encuentren
expresamente excluidos en la Ley.
De otro lado, acerca de la obligación de facturar (Art. 615 ET), debe precisarse que, si bien la misma es
independiente a la causación del IVA, la exigencia de su existencia depende de que se trate de operaciones
de venta o prestación de servicios.
(…)
RAD: 904280

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR