Concepto 100208221-1019 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 7 de Julio de 2021 - Normativa - VLEX 875688009

Concepto 100208221-1019 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 7 de Julio de 2021

MateriaDerecho Fiscal
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 6º | PBX: (571) 7428973 - 3103158107
Código postal 111711
www.dian.gov.co
100208221-1019
Bogotá, D.C.
Tema
Tributario
Descriptores
Diferencia en cambio
Fuentes formales
Estatuto Tributario, artículos 269, 285 y 288
Decreto 1625 de 2016
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas
tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las
funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni
juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia la peticionaria consulta, en términos generales, sobre la forma
de determinar, para efectos fiscales, la diferencia en cambio para pagos realizados al exterior desde
una cuenta de compensación.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar
que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría
específica:
En diferentes pronunciamientos esta Subdirección ha desarrollado el asunto consultado.
Particularmente se resalta el Concepto 06232 del 22 de marzo de 2017, donde se concluyó:
“Por consiguiente, se puede afirmar que la diferencia en cambio se debe efectuar para
efectos fiscales en Colombia, únicamente hasta el momento de la enajenación o liquidación
de esos activos o pasivos en moneda extranjera, antes no tendrán ningún efecto en las
declaraciones tributarias. Ahora bien, conforme a la normatividad vigente, es necesario
realizar un reconocimiento inicial, el cual no es más que una medición de los ingresos,
costos, deducciones, activos y pasivos en moneda extranjera a la TRM, esto con el fin de
obtener el ajuste por diferencia en cambio al momento de enajenar o liquidar los mismos.
07/07/2021
RAD: 906712

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