Concepto 100208221-1025 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 7 de Julio de 2021 - Normativa - VLEX 875688244

Concepto 100208221-1025 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 7 de Julio de 2021

MateriaDerecho Fiscal
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 6º | PBX: (571) 7428973 - 3103158107
Código postal 111711
www.dian.gov.co
100208221-1025
Bogotá, D.C.
Tema
Impuesto sobre las ventas
Descriptores
Contratos de cuentas en participación
Fuentes formales
Artículos 18, 420 y 437 del Estatuto Tributario
Artículos 507 al 514 del Código de Comercio
Cordial saludo, .
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas
tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las
funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni
juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta: ¿En la declaración de IVA la parte
de los Ingresos que le corresponden a mi socio oculto debe ir disminuyendo el valor total de los
ingresos de la operación en mi base de ingresos como ocurre en Renta?”
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar
que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría
específica:
1. Naturaleza jurídica de los contratos de cuentas en participación
Mediante Oficio No. 008537 del 09 de abril de 2018 esta Entidad señaló:
El contrato de cuentas en participación se encuentra regulado en los artículos 507 a 514 del
Código de Comercio, en los cuales se establece que:
Los partícipes -tanto el gestor como el oculto- toman interés en una o varias
operaciones mercantiles.
El partícipe gestor deberá ejecutar la operación mercantil en su solo nombre y bajo su
crédito personal, con cargo de rendir cuenta y dividir con sus partícipes las ganancias o
pérdidas en la proporción convenida.
Existe libertad contractual en cuanto a la fijación de las condiciones del contrato y en
cuanto a las solemnidades relativas a su formación.
El contrato de cuentas en participación no constituirá una persona jurídica.
El gestor será reputado único dueño del negocio en las relaciones externas de la
participación.
07/07/2021
RAD: 906718

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