Concepto 100208221-1034 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 25 de Agosto de 2020 - Normativa - VLEX 847574696

Concepto 100208221-1034 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 25 de Agosto de 2020

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208221-1034
Bogotá, D.C.
Tema
Procedimiento tributario
Descriptores
Conciliación contencioso-administrativa
Fuentes formales
Articulo 100 de la Ley 1943 de 2018
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas
tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las
funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni
juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta textualmente lo siguiente: “¿Cuál es el
beneficio tributario aplicable a los asuntos como el planteado, teniendo en cuenta que: i) el acto
administrativo demandado, de una parte, impone sanciones y de otra, ordena la efectividad de la
póliza por el monto de los tributos aduaneros adeudados , ii) el artículo 100 de la Ley 1943 de 2018
establece el beneficio en unos porcentajes diferentes para resoluciones sanción y liquidaciones
oficiales?
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
I. Consideraciones preliminares
La Ley 1943 de 2018, en su artículo 100, dispuso:
ARTÍCULO 100. CONCILIACIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA EN MATERIA
TRIBUTARIA. Facúltese a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para
realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria,
aduanera y cambiaría de acuerdo con los siguientes términos y condiciones:
Los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los
usuarios aduaneros y del régimen cambiario, que hayan presentado demanda de nulidad y
restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, podrán
conciliar el valor de las sanciones e intereses según el caso, discutidos contra liquidaciones
RAD : 904296

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