Concepto 100208221-1038 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 25 de Agosto de 2020
Materia | Derecho Fiscal |
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Tema
Factura electrónica de venta
Descriptores
Obligación de expedir factura
Fuentes formales
Artículos 615, 616-1 y 617 del Estatuto Tributario
Decreto 358 de 2020
Resolución 000042 de 2020.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas
tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de la s
funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni
juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario plantea tres interrogantes los cuales se
atenderán en el orden en que fueron propuestos, y versan sobre la obligación de facturar enmarcada
en el caso del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF, quien recibe bienes por vocaciones
hereditarias, vacantes y/o mostrencos, los cuales por ley son entregados a la citada entidad.
1. “La venta de estos bienes muebles y/o inmuebles, obliga al ICBF generar facturación
electrónica o documento equivalente? Teniendo presente que no es comerciante, no es su
objeto social la venta inmuebles (sic), estas ventas son eventuales y se realizan por acto
administrativo”
Para empezar, se indica que acuerdo con lo establecido en los artículos 615 y 616-1 del Estatuto
Tributario, todas las personas (naturales o jurídicas; públicas o privadas) que vendan bienes o
presten servicios están obligadas a facturar. Por lo cual, debido a disposición de orden legal son
estos los obligados a expedir la factura de venta o el documento equivalente. No obstante, están
exceptuados de esta obligación los sujetos y operaciones dispuestos en el artículo 616-2 del Estatuto
Tributario, en concordancia con los artículos 1.6.4.3. del Decreto 1625 de 2016 y 7 de la Resolución
000042 de 2020.
2. “Si el ICBF No está obligado a facturar electrónicamente, que proceso debe realizar ante
la DIAN para quitar de las responsabilidades tributarias del RUT dicha obligación? En caso
contrario, el ICBF puede generar documento equivalente en lugar de factura electrónica, el
25/08/2020
RAD: 904299
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