Concepto 100208221-1070 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 13 de Julio de 2021 - Normativa - VLEX 876236115

Concepto 100208221-1070 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 13 de Julio de 2021

MateriaDerecho Fiscal
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 6º | PBX: (571) 7428973 - 3103158107
Código postal 111711
www.dian.gov.co
100208221-1070
Bogotá, D.C.
Tema
Aduanas
Descriptores
Sanción por no entrega de información guía de mensajería y
manifiesto expreso
Fuentes formales
Artículos 145, 147, 257, 608, 614 y # 2.6 Artículo 635 Decreto 1165
de 2019
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho es tá facultado para
absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas
tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las
funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni
juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia la peticionaria consulta lo siguiente:
1. Cuando un intermediario de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes envía la
información sobre los documentos de viaje (guía de mensajería y manifiesto expreso),
dentro de los términos y condiciones a que hacen referencia los artículos 145 y 147 del
Decreto 1165 de 2019 y, al momento de la verificación de la carga en la zona de
verificación se detecta una guía que no estaba relacionada en el manifiesto expreso, la
cual fue objeto de aprehensión, aplica en este caso para el intermediario la sanción a que
hace referencia el numeral 2.6 del artículo 635 del Decreto 1165 de 2019?
2. ¿Debe el funcionario aduanero tener la discrecionalidad que permite la norma de evaluar el
daño causado al Estado?
3. ¿Aplican en este caso las causales de exoneración de responsabilidad a que hace
referencia el numeral 3 del artículo 614 del Decreto 1165 de 2019, cuando la situación se
derivó de un error humano causado por un tercero en origen al embarcar la caja adicional?
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Los artículos 145, 147 y 257 del Decreto 1165 de 2019, establecen los términos y condiciones que
deben cumplir los intermediarios de la modalidad frente a los envíos urgentes, siendo claro que
para toda la carga que vaya a ser descarga en los lugares habilitados de ingreso, se debe haber
enviado antes de que la carga llegue al territorio aduanero nacional a través de los servicios
13/07/2021
RAD: 906936

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