Concepto 100208221-1072 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 15 de Julio de 2021 - Normativa - VLEX 876236120

Concepto 100208221-1072 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 15 de Julio de 2021

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208221-1072
Bogotá, D.C.
Tema
Procedimiento tributario
Descriptores
Sistema de facturación electrónica
Fuentes formales
Artículo 616-1 del Estatuto Tributario
Artículo 1.6.1.4.26. del Decreto 1625 de 2016
Artículo 13 de la Resolución DIAN No. 42 de 2020
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas
tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las
funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni
juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita se revise el Decreto 358 de 2020 en
relación con el sistema de facturación POS para los estacionamientos de vehículos.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Acerca de la obligatoriedad de la modalidad de factura electrónica de venta, se precisa que de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, los sistemas de facturación son
dos: i) factura de venta y ii) documentos equivalentes, siendo la modalidad preferente del sistema de
factura de venta la factura electrónica de venta. Por lo cual, siempre que se esté obligado a facturar
y no se cuente con documento equivalente, se debe expedir factura electrónica de venta.
Ahora, sobre la obligación de expedir factura, este Despacho en el oficio No. 0004381 de 2020,
explicó que: “La obligación de emitir factura o documento equivalente opera para las operaciones
de venta y prestación servicios, así lo disponen los artículos 615 y 616-1 del Estatuto
Tributario”.
De otra parte, respecto a la validez como soporte de costos, gastos e impuesto descontables del
tiquete de máquina registradora POS el artículo 1.6.1.4.26. del Decreto 1625 de 2016 dispone:
Artículo 1.6.1.4.26. Documentos equivalentes generados por máquinas registradoras
con sistema POS. Conforme con lo previsto en el parágrafo 4 del artículo 616-1 del Estatuto
Tributario los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema
RAD: 906988

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR