Concepto 100208221-1105 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 22 de Julio de 2021 - Normativa - VLEX 876826213

Concepto 100208221-1105 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 22 de Julio de 2021

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión de Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208221-1105
Bogotá, D.C.
Tema Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptor Deducciones
Fuentes Formales Artículo 107 del Estatuto Tributario
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo,
Sección Cuarta, C.P. JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ,
sentencia de unificación del 26 de noviembre de 2020,
Radicación N° 25000-23-37-000-2013-00443-01(21329)
Cordial saludo.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado
para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de
las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este
Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría
específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por
otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, los peticionarios consultan si los gastos por pruebas
COVID-19 son deducibles del impuesto sobre la renta y complementarios.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes, no sin antes
reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni
prestar asesoría específica.
En primer lugar, para efectos de determinar la deducibilidad de los gastos originados en la
adquisición de pruebas COVID-19 deberá considerarse lo dispuesto en el artículo 107 del
Estatuto Tributario, con el fin de analizar en cada caso si se cumplen o no los presupuestos
allí consagrados. Nótese que esta norma establece que son deducibles las expensas
realizadas durante el año o periodo gravable en el desarrollo de cualquier actividad
productora de renta, siempre que tengan relación de causalidad con las actividades
RAD: 907268

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