Concepto 100208221-1122 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 26 de Julio de 2021 - Normativa - VLEX 876809956

Concepto 100208221-1122 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 26 de Julio de 2021

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208221-1122
Bogotá, D.C.
Tema
Impuesto sobre las ventas
Descriptores
Exención
Misiones diplomáticas
Fuentes formales
Ley 6 de 1972
Artículos 1.6.1.22.1. y siguientes del Decreto 1625 de 2016
Cordial saludo.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las
normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en
ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender
casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o
entidades.
Mediante el radicado de la referencia, los peticionarios consultan sobre la causación del
impuesto sobre las ventas IVA con ocasión de la realización de trabajos de construcción por
parte de una sociedad extranjera en las instalaciones de la Embajada de Polonia en Colombia.
Respecto del particular, las consideraciones de este Despacho son las siguiente, no sin antes
reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar
asesoría específica:
El artículo 23 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, aprobada por
medio de la Ley 6 de 1972, contempló una exención general de impuestos en los siguientes
términos:
“Artículo XXIII.
1. El Estado acreditante y el jefe de la misión, están exentos de todos los impuestos y
gravámenes nacionales, regionales o municipales, sobre los locales de la misión de que
sean propietarios o inquilinos, salvo de aquellos impuestos o gravámenes que
constituyan el pago de servicios particulares prestados.
26/07/2021
RAD: 907355

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