Concepto 100208221-1161 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 28 de Julio de 2021 - Normativa - VLEX 876809853

Concepto 100208221-1161 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 28 de Julio de 2021

MateriaDerecho Fiscal
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 6º | PBX: (571) 7428973 - 3103158107
Código postal 111711
www.dian.gov.co
100208221-1161
Bogotá, D.C.
Descriptor Oficial de cumplimiento Circular 170 de 2002
Fuentes formales
Circular 170 de 2002
Oficios 220-19314 de 26 de febrero de 2021
Oficio 220-037666 del 9 de abril de 2021
Oficio SIS 075747 del 7 de julio de 2021
Cordial saludo, Sra. Sanchez.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas
tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las
funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni
juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Este Despacho recibió de la UIAF la siguiente inquietud:
¿Si para las empresas Agentes de Carga Internacional el oficial de cumplimiento de que
trata la Circular 170 de 2002, puede ser contratado externamente o necesariamente debe
pertenecer a la nomina de la Organización?
El numeral 4.4 de la Circular 170 de 2002, define el empleado de cumplimiento así:
EMPLEADO DE CUMPLIMIENTO. Es aquella persona designada por los controlados o empresas
que tienen la responsabilidad de verificar el adecuado y oportuno cumplimiento de la presente
Circular y de otras disposiciones expedidas sobre particular. Además, será el enlace directo, con
las Subdirecciones de fiscalización aduanera y la Subdirección de control cambiario, para atender
sus requerimientos y velar por el cumplimiento de las instrucciones impartidas a través de esta
Circular.”
Por su parte, la Superintendencia de Sociedades en el marco de sus competencias, se ha
pronunciado sobre el tema objeto de consulta, en los siguientes oficios, así:
Oficio 220-19314 de 26 de febrero de 2021
Ahora bien, sobre el aspecto puntual del Oficial de Cumplimiento, se observa en la circular bajo
estudio, que el mismo es una persona natural vinculada a través de contrato laboral o mediante
contrato de prestación de servicios con la compañía obligada, la cual también podrá estar asociada
28/07/2021
RAD: 907502

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