Concepto 100208221-1199 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 29 de Septiembre de 2020 - Normativa - VLEX 850669413

Concepto 100208221-1199 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 29 de Septiembre de 2020

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión de Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208221-1199
Bogotá, D.C.
Tema Descripciones mínimas
Descriptores Número de motor automovil
Fuentes Formales Artículos 27, 28 y 29 Código Civil
Artículo 3 Decreto 4406 de 2004
Artículos 91 y 185 Decreto 1165 de 2019
Resolución 057 de 2015
Cordial saludo
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas
tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las
funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni
juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta lo siguiente:
1.¿En qué parte de la normativa vigente se establece que el número de motor de un vehículo debe
estar grabado físicamente?
2.¿Se puede proceder con la operación de nacionalización, cuando por error el fabricante del
vehículo no grabó el número del motor, y éste se encuentra registrado en los documentos soporte
de la declaración de importación (BL, factura comercial, lista de empaque)?
3.¿Es viable que previo al proceso de nacionalización, se realice en las instalaciones de un Usuario
Industrial de una Zona Franca o de un CDLI, el grabado del número de motor del vehículo, que por
error de fábrica no se realizó, pero que consta en los documentos soporte (BL, factura comercial,
lista de empaque) ?
4.¿Es viable que un importador realice el proceso de nacionalización del vehículo en las anteriores
circunstancias, con la manifestación suscrita por el importador comprometiéndose a grabar el
número de motor después de nacionalizado el bien para fines de la matrícula en el registro único
nacional de tránsito y posteriores traspasos?
29/09/2020
RAD: 905351

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