Concepto 100208221-1235 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 11 de Agosto de 2021 - Normativa - VLEX 876836704

Concepto 100208221-1235 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 11 de Agosto de 2021

MateriaDerecho Fiscal
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 6º | PBX: (571) 7428973 - 3103158107
Código postal 111711
www.dian.gov.co
100208221-1235
Bogotá, D.C.
Tema Importación Temporal
Descriptores Contenedores y Envases Reutilizables
Fuentes Formales Artículos 3,142, 210 Decreto 1165 de 2019
Artículos 187, 188, 237, 385 y 398 Resolución No. 046 de 2019
Cordial Saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas
tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las
funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni
juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta textualmente lo siguiente:
“(i) ¿Cómo debe entenderse claramente el alcance de la normativa citada, bajo la interpretación y
aplicación en lo de competencia de la DIAN, cuando se precisa que, en una operación aduanera al
ingreso o salida del país de los contenedores vacíos y envases generales reutilizables, se deduce
que la autoridad controlará el movimiento sin exigir la presentación de una declaración de
importación o solicitud?
ii) ¿Cómo operaría para el caso del usuario aduanero, la interpretación y aplicación en lo de
competencia de la DIAN, que para la importación de los envases generales reutilizables o
flexitanques vacíos reutilizables, cuyo uso es para facilitar la movilización y protección de la carga,
no acaecería la exigencia de presentación de la Declaración de Importación?
iii) ¿Cómo debe concebirse el marco jurídico vigente dentro del procedimiento de la norma citada,
consonante a la égida interpretación y aplicación en lo de competencia de la DIAN, cuando no le es
aplicable exigir la declaración de importación aun cuando al ingreso o salida del país de los
contenedores vacíos y envases generales reutilizables, cuyo uso es para facilitar la movilización y
protección de la carga, el usuario aduanero factura a su cliente los envases generales reutilizables
o flexitanques vacíos reutilizables, se incurriría en causal normativa, doctrinal, jurisprudencial o
doctrinal específica mediante la cual podría ser objeto de requerimiento de la declaración de
importación?
11/08/2021
RAD: 908061

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