Concepto 100208221-1247 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 7 de Octubre de 2020 - Normativa - VLEX 851377722

Concepto 100208221-1247 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 7 de Octubre de 2020

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208221-1247
Bogotá, D.C.
Tema
Impuesto sobre la renta
Descriptores
Retención en la fuente
Fuentes formales
Artículos 369 y 392 del Estatuto Tributario.
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado
para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de
las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este
Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría
específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por
otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta respecto a la base de
retención en la fuente e ICA para el pago de unos honorarios a árbitros de un Tribunal de
Arbitramento y de unos servicios a un Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de
Comercio.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
De conformidad con los dispuesto en el artículo 392 del Estatuto Tributario, la base gravable
de la retención en la fuente a título del impuesto de renta es el valor del pago o abono en
cuenta que hagan las personas jurídicas y sociedades de hecho por concept o de
honorarios, comisiones, servicios y arrendamientos, en los términos ahí previstos y de
conformidad con el reglamento.
RAD: 905779

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