Concepto 100208221-1261 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 11 de Agosto de 2021 - Normativa - VLEX 876836709

Concepto 100208221-1261 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 11 de Agosto de 2021

MateriaDerecho Fiscal
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 6º | PBX: (571) 7428973 - 3103158107
Código postal 111711
www.dian.gov.co
100208221-1261
Bogotá, D.C.
Tema
Aduanas
Descriptores
Actuaciones en inspección aduanera
Fuentes formales
Artículos 52, #9 del 185, #4 del 290, #3 del 293, 294, 578, #1 647
del Decreto 1165 de 2019
Artículos 79 y 80 Resolución No. 046 de 2019
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas
tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las
funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni
juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia la peticionaria formula las siguientes preguntas frente a la
aplicación de los artículos 52, Numeral 9 del artículo 185, artículo 578 del Decreto 1165 de 2019 y
artículo 80 de la Resolución No. 00046 de 2019:
1. En los casos donde no se ha autorizado el levante de la mercancía a la declaración de
legalización, por incumplir con los requisitos de la inspección previa de acuerdo con el
Artículo 52 del Decreto 1165 de 2019 y en el término y oportunidad del artículo 80 de la
resolución 046 de 2019 ¿para este caso procedería el levante de la mercancía con
fundamento en el principio de favorabilidad con la misma declaración de legalización y
acogerse al numeral 9 del artículo 185 del Decreto 1165 de 2019 y en qué momento podría
el declarante acogerse a dicho tratamiento?
2. ¿Debe presentarse únicamente declaración de importación tipo inicial, para acogerse a lo
señalado en el numeral 9 del artículo 185 del Decreto 1165 de 2019?
3. Cuando NO se autorice el levante de una mercancía que se acoge al numeral 9 del
artículo 185 del Decreto 1165 de 2019, por no cumplir con la totalidad de condiciones allí
señaladas. ¿La mercancía queda incursa en causal de aprehensión y decomiso?
4. ¿Puede presentarse una factura comercial con fecha de expedición posterior a la fecha de
importación de la mercancía para facturar los excesos, sobrantes, en mayor cantidad y
mercancía diferente, para acogerse a los artículos 52 y al numeral 9 del artículo 185 del
Decreto 1165 de 2019?
11/08/2021
RAD: 908093

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