Concepto 100208221-1265 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 12 de Agosto de 2021 - Normativa - VLEX 876836729

Concepto 100208221-1265 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 12 de Agosto de 2021

MateriaDerecho Fiscal
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 6º | PBX: (571) 7428973 - 3103158107
Código postal 111711
www.dian.gov.co
100208221-1265
Bogotá, D.C.
Tema
Sistema de facturación electrónica
Descriptores
Documento Soporte de pago de nómina electrónica
Fuentes formales
Artículos 616-1 y 771-2 del Estatuto Tributario
Resolución DIAN No. 000013 del 2021 y sus modificaciones
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas
tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las
funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni
juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta: “¿Se puede firmar digitalmente el
documento de nómina electrónica con el certificado de firma digital del proveedor tecnológico?”
Sobre este asunto, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Para empezar, se precisa que el documento soporte de pago de nómina electrónica de acuerdo
con lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 5 de la Resolución DIAN No. 000013 de 2021, debe
contener:
12. La firma digital del sujeto de que trata el artículo 4 de esta resolución , de acuerdo con las
normas vigentes y la política de firma establecida por la Unidad Administrativa Especial Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, al momento de la generación como elemento para
garantizar autenticidad, integridad y no repudio del documento de nómina electrónica. (Subrayado
por fuera de texto).
Adicionalmente, esta misma disposición precisa sobre los medios de operación que el citado
documento soporte debe contener: “13. Apellidos y nombre o razón social y Número de
Identificación Tributaria -NIT, del proveedor de soluciones tecnológicas, y la identificación del
software”.
De otra parte, el artículo 22 de la citada Resolución No. 0000013, dispone:
12/08/2021
RAD: 908122

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